A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Leonardo·Demandado Juzgado Municipal De Verde
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Cuarta de Revisión analizó si en el presente caso era procedente realizar la integración excepcional del contradictorio y el decreto de medidas provisionales de oficio.
Tras concluir que las condiciones se encontraban acreditadas resolvió vincular al proceso a varios ciudadanos y a la personería municipal y dictar una medida provisional consistente en la suspensión del despacho comisorio que profirió la autoridad judicial accionada en relación con el desalojo del actor, hasta tanto se notifique la decisión de fondo que adopte la Corporación en el asunto de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. VINCULAR al proceso de tutela identificado con radicado interno T-11.088.988 a los señores Juana, Juan David, Miguel y Camila65 para que, dentro del término de los tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, si así lo estiman, se pronuncien respecto de los hechos y las pretensiones expuestos en la acción de tutela interpuesta por el señor Leonardo en contra del Juzgado
- Tercero. Municipal de Verde. Para tal fin, se autoriza su acceso al expediente T-11.088.988.
- Las pruebas o documentos correspondientes, así como cualquier otro elemento de juicio que consideren pertinente para el estudio del caso concreto deberán remitirse al correo electrónico: salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co.
- Segundo. VINCULAR al proceso de tutela identificado con radicado interno T-11.088.988 a la Personería Municipal de Verde66 para que, dentro del término de los tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, si así lo estiman, se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones expuestos en la acción de tutela interpuesta por el señor Leonardo en contra del Juzgado
- Tercero. Municipal de Verde. Para tal fin, se autoriza su acceso al expediente T-11.088.988.
- Las pruebas o documentos correspondientes, así como cualquier otro elemento de juicio que consideren pertinente para el estudio del caso concreto deberán remitirse al correo electrónico: salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co.
- Tercero. VINCULAR al proceso de tutela identificado con radicado interno T-11.088.988 a la Defensoría del Pueblo67 para que, dentro del término de los tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, si así lo estiman, se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones expuestos en la acción de tutela interpuesta por el señor Leonardo en contra del Juzgado
- Tercero. Municipal de Verde. Para tal fin, se autoriza su acceso al expediente T-11.088.988.
- Las pruebas o documentos correspondientes, así como cualquier otro elemento de juicio que consideren pertinente para el estudio del caso concreto deberán remitirse al correo electrónico: salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. SUSPENDER la ejecución del despacho comisorio que remitió el Juzgado
- Tercero. Municipal de Verde 68 a la Alcaldía Municipal de Verde69, en relación con la diligencia de desalojo de los inmuebles objeto del proceso civil en el cual se originó la presente acción de tutela, hasta tanto se notifique la decisión de fondo que adopte la Sala Cuarta de Revisión en el expediente identificado con radicado interno T-11.088.988.
- Quinto. Una vez se reciban los referidos pronunciamientos, se ORDENA ponerlos a disposición de las partes y terceros con interés, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, por el término de tres (3) días hábiles, conforme se dispone en el artículo 63 del Acuerdo 1 de 2025.
- Sexto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.